Nota Informativa sobre la aplicación del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

06-09-2017
Decreto 209/2014

Compartimos con vosotros la nota informativa remitida con fecha 4 de septiembre de 2017 desde el Servicio de Normativa y Control de Calidad de la Edificación del Gobierno Vasco:

 

La entrada en vigor del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción supuso una mejora sustancial en el marco regulatorio del procedimiento del control de calidad de la edificación y los laboratorios y entidades de control. 

Ante las reiteradas consultas recibidas por el Servicio de Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, de la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco acerca del alcance de la definición de promotor o promotora establecido en el Decreto, se recuerda que se considera como tal, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. 

Concretamente, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad del proceso de control de calidad en la edificación, se recuerda la obligatoriedad de respetar el artículo 6.2 del citado Decreto 209/2014, que indica que los laboratorios de ensayos serán contratados por el promotor o promotora, directamente y con independencia del constructor o constructora. 

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