Control Externo de los Certificados de Eficiencia Energética
Además de laboratorio de ensayos, GIKESA está reconocida como Entidad de Control de Calidad de la Edificación (PVS-E-007) e incluye en su actividad la supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Recientemente, se ha validado a través de una auditoría realizada por el Instituto de la Construcción de Castilla y León el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/CEI 17020:2012 en su Sistema de Gestión de Calidad.
La Orden 1447 de 16 de marzo de 2015 del Gobierno Vasco, regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética. Dichos certificados han de someterse a un control externo con el objetivo de verificar la exactitud de los datos consignados en los mismos, el cumplimiento del procedimiento y la adecuación de la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada, declarando su conformidad o disconformidad, según los casos, con dicha calificación.
En concreto, el control es obligatorio para todos los Certificados de Eficiencia Energética que recojan una calificación de consumo de energía primaria A, B o C, aunque se solicita también de forma habitual ligado a la solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios o actuaciones similares y es voluntario para el resto de casos. Es aplicable tanto a proyectos como a edificios de nueva construcción o ya existentes.
La Orden detalla el mecanismo mediante el cual se va a llevar a cabo el control, tanto de la certificación del proyecto como de la del edificio terminado y la del existente, especificando el contenido que debe tener el informe de control y previendo la situación de que estos informes sean disconformes articulando, asimismo, la posibilidad de reclamación. Asimismo, se regulan los requisitos que han de reunir los agentes acreditados y los derechos y obligaciones que les asisten en el ejercicio de esta labor.
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